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Año: 1937, Fallos: 176:315 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

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INCONSTITUCIONALIDAD — IMPUESTO AL

CONSUMO — ADUANA INTERIOR.
SUMARIO: El impuesto a los alcoholes y tabacos que establecen las leyes Nos. 2631 y 2735 de la Provincia de Entre Ríos, grava el consumo interno de los mismos y no viola las disposiciones de la Constitución Nacional.

JUICIO: Camps Juan e/ Provincia de Entre Ríos sobre inconstitucionalidad de las leyes Nos. 2631 y 2735 y cobro de pesos.

Caso: Resulta de las piezas siguientes:


DICTAMEN DEL PROCURADOR GENERAL
Suprema Corte:

La Provincia de Entre Ríos, creó por leyes Nos.

2631 y 2735, un impuesto al vino que se produjera 0 introdujera en su territorio; y se discute si pudo gravar constitucionalmente al que se halle en este segundo caso, por haber sido traído de otras provincias.

Supuesto que Entre Ríos produce vino en cantidad, no pueden existir dudas acerca del derecho con que exige a los productores de fuera, la misma contribución que a quienes producen vino dentro de sus fronteras territoriales. No hay aquí traba a la libre cireulación interprovincial, sino simplemente igualdad ante el impuesto; y así acaba de declararlo V. E., con gran acopio de doctrina, en el caso Merello v. Provincia de Corrientes, dictado con fecha 5 del corriente mes. Por otra parte, hay prueba plena en autos (fs. 99 vta.), de

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Año: 1937, CSJN Fallos: 176:315 
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