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Año: 1937, Fallos: 177:160 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

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N' 11.249, y, por consiguiente, dentro de la lógica excepción ercada por la jurisprudencia. En efecto, el principio de que el derecho de guinche no se abona cuando el fisco carece de las correspondientes instalaciones en el lugar de la descarga, presupone la obligación y el derecho del estado de construirlas allí. En el caso de autos, el estado no tenía el derecho, sin declarar la caducidad de la concesión, de instalar guinches en el muelle complementario del frigorífico, desde que era mucho más simple para tutelar el interés fiscal, obligar a los buques a fondear para descargar en los lugares del puerto que explote donde existieran pescantes instalados. En el muelle complementario no hay guinches fiscales, precisamente porque se trata de un embarcadero especial, El estado ha empleado los capitales necesarios para realizar ese servicio dentro de la zona habilitada como puerto. Y en este caso, esa circunstancia, por sí sola, es decisiva en la solución del litigio.

Que, en suma, el año 1923 existían peseantes hi«dráulicos en el muelle fiscal donde antes de la visita de Boriano se hacía la descarga, y se pagaban, por el frigorífico, los servicios de guinche. Después de aquélla se ha producido un cambio en el lugar señalado para el desembarco, pero, este lugar es un muelle particular cuyo uso para la descarga no estaba habilitado por el P. E. Ni siquiera por hipótesis puede admitirse que las autoridades, al dar la mencionada antorización, hayan tenido el propósito de perjudicar a sabiendas el producido del derecho de guinehe que la aduana tiene la misión de percibir, Que, con estos antecedentes, corresponde concluir que la autorización acordada por la aduana para el desembarque por el muelle especial, lo ha sido en concepto de que el derecho de guinche se seguiría abonando, co

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Año: 1937, CSJN Fallos: 177:160 
Extraido de : https://fallos.ar/csjn/tomo-177/pagina-160

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