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Año: 1937, Fallos: 177:158 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

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en el puerto de La Plata, como del derecho aduanero y disposiciones fiscales con arreglo a los cuales, aquél ha debido funcionar desde su habilitación.

Que, desde luego, el permiso acordado el año 1911 a la sociedad antecesora del frigorífico Swift, fué para construir un muelle provisional con el fin de facilitar el embarque y dar salida a los productos nacionales de su industria, según los términos de la solicitud presentada al gobierno. (Expediente agregado, fs. 17 y fs. 26), En ningún momento se acordó a la empresa, por el P.

E., el derecho de introducir por ese muelle mercaderías de importación, La afirmación formulada por el frigorífico, de que la concesión no limitaba la especie de operaciones mal se aviene con los términos de la misma y vontradice visiblemente los pedidos respectivos, que aluden exclusivamente a operaciones de descarga. Lo prueba, además, el hecho de que desde el año 1911 husta el año 1923, las mercaderías introducidas para el frigorífico lo fueron por el puerto de La Plata abonando los derechos de guinche, Que, en esa última fecha, a raíz de una inspeeción practicada por don Manuel Boriano en la aduana de La Plata, las nutoridades de ésta, dispusieron que emando las importaciones se hicieran por vía fluvial, las lanchas eargadas atracarán directamente al muelle suplementario de la compañía próximo al cual se hallaba ubicado el depósito fiscal", Dícese que, desde entonces, se ha estado operando en esa forma y de hecho la adua- ° na de La Plata autorizó al netor a utilizar su muelle, tanto para el embarque de productos como para el desembarque de consignaciones, La consecuencia que se hace fluir de ésto es la de que, no existiendo pescantes hidráulicos de propiedad del fisco en el muelle complementario de la empresa, ústa, que ha realizado el servi

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Año: 1937, CSJN Fallos: 177:158 
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