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Año: 1937, Fallos: 177:156 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

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la Aduana, debiéndose para su acertada solución, determinar únicamente, si era posible utilizar los guinches fiscales existentes en las proximidades del lugar de la descarga.

De los informes de fs, 38 vta. y 39, resulta que es imposible la utilización de los pescantes fiscales pues aun cenando sólo los separa de los muelles del Dock una distancia de cien metros, sería necesario que, previamente, se extendieran las vías correspondientes. El de fs. 43 expresa que hasta el muelle de la actora no pueden llegar los guinches del Estado, y los de fs. 43 vta.

y 44 demuestran que la Aduana ha contemplado la conveniencia fiscal de efectuar instalaciones complementarias, teniendo en cuenta su costo y el producido previsible.

De la prueba examinada resulta que el Fisco ha estado materialmente impedido de prestar el servicio de guinehe y no ha podido, en consecuencia, cobrar los derechos cuya devolución se persigue y que sólo pueden aplicarse cuando existen pescantes fiscales, hágase o no uso de éstos, como lo dispone el art, 7° de la ley N° 11.249 cuyo alcance ha fijado la Corte Suprema en el juicio seguido contra Simons y Cía. y Compañía Primitiva de Gas (t. 169, pág. 12).

Por ello y fundamentos de la sentencia de fs. 64, se la confirma en todas sus partes, debiéndose abonar por su orden las costas de esta instancia, — Ezequiel S. de Olaso.

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Año: 1937, CSJN Fallos: 177:156 
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