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Año: 1937, Fallos: 177:159 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

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cio de guinche con sus elementos propios, no tiene nada que pagar a la Nación.

Que conviene observar, desde luego, que la autorización para construir un muelle se refería, exclusivamente, a operaciones de embarque de los frutos y mercaderías preparados por el frigorífico. Ni las autoridades aduaneras, ni siquiera la del Ministro de Hacienda por sí solo podía, directa o indirectamente, ampliar la concesión autorizando procedimientos que en el fondo significaban una exoneración de derechos , fiscales, sin el correspondiente decreto del Presidente de la República, o de la ley en su caso. En materia de privilegios sólo puede aceptarse lo que expresamente resulta de la ley o de los decretos que los acuerdan.

Esta Corte ha dicho que tratándose de otorgar o reconoeer un beneficio, el criterio de interpretación debe ser restrictivo, ajustándose a lo literal y expreso del precepto legal aplienble (t. 161, púg. 135).

Que el hecho, pues, de que la descarga se haya realizado en el muelle especial, conforme con lo dispuesto por el art. 74 de las ordenanzas, es decir, en el lugar designado por la Dirección General de Aduana, no es concluyente, toda vez que Ia citada disposición es para ser ejercitada por la aduana dentro de la zona oficialmente habilitada del puerto de La Plata, y no para haverla valer fuera de esa zona o respecto de muelles especiales donde no deben realizarse, conforme a los términos de su concesión, operaciones de desembareo que comporten una merma en la reenudación fiscal en cualquiera de los servicios inherentes a una explotación portuaria. :

Que tampoco es argumento eficiente, el de que la falta de pescantes hidráulicos en el lugar de la descarga pone al caso fuera de los términos del art. 7° de la ley

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Año: 1937, CSJN Fallos: 177:159 
Extraido de : https://fallos.ar/csjn/tomo-177/pagina-159

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