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Año: 1937, Fallos: 177:400 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

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RECURSO EXTRAORDINARIO: IMPROCEDENCIA —

INTERDICTO,
Sumario: No e ro extraordinario contra la sentencia que en un sobre despojo ra r o si el fundamento de A autos y el recurrente se limita a invocar disposiciones de la Constitución Nacional, sin expresar las relaciones entre ellus y el derecho que pretende lesionado.

Juicio: Compañía Sud Americuna de Servicios Públicos v. la Comisión de Fomento de Gálvez (Prov. de Santa Fe), interdieto, Cuso: Resulta de las piezas siguientes:


DICTAMEN DEL ProcuraDoOR GENERAL
Suprema Corte:

Considero muy dudosa la procedencia del recurso extraordinario ya que, propiamente hablando, no se plantea en este caso cuestión federal alguna de las previstas en el art. 14, ine, 3 de la ley N" 48 (fs. 211). No está en tela de juicio la validez de leyes o decretos nacionales; simplemente se disente si la Comisión de Fomento de Gálvez pudo oeupar, por su sola decisión y sin indemnizar an los propietarios, una usina destinada al suministro de energía eléctrica. El interdicto se ba resuelto por virtud de disposiciones de derecho común, ordenando devolver a su ducño la usina secuestrada.

Tampoco encuentro que esa apropiación temporaria de bienes ajenos, pueda enfocarse como una aplicación de los arts. 5, 104 y concordantes de la Constitución Nacional, según lo alegó hoy la parte recurrente, en su escrito de fs. 211. Las provincias pueden,

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Año: 1937, CSJN Fallos: 177:400 
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