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Año: 1937, Fallos: 177:399 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

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interés autorizada por el art. 15 in fine de la ley N" 11.575, beneficio que le ha sido denegado por resolución del Directorio de dicha Caja obrante a fs. 6 vta.

y confirmada por la Excma, Cámara Federal a fs, 19, Por los fundamentos de la mencionada resolución :

de fs. 6 vta., pienso que corresponde confirmar la sentencia recurrida de fs, 19. — Buenos Aires, mayo 3 de 1927. — Juan Alvarez, .


FALLO DE LA CORTE SUPREMA
Buenos Aires, mayo 5 de 1937.

Y Vistos: La disposición del art, 15 in fine de la ley N" 11.575 es de apliención en el caso del empleado que habiendo hecho aportes a la Caja Bancaria, queda , por imperio de aquélla, fuera de sus beneficios; y no en la situación planteada por tratarse de una persona con menos de ocho años de servicios, y a quien la empresa bancaria traslada al extranjero, Por ello y de acuerdo con el precedente dictamen del Sr. Procurador General, se confirma la sentencia de fs. 19 en cuanto ha podido ser materia del recurso, Notifíquese y devuélvanse los presentes: "Hepburn James.

Devolución de aportes bancarios".

ANTONIO Sacarna — Luis LiNARES — JUAN B. Terán, .

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Año: 1937, CSJN Fallos: 177:399 
Extraido de : https://fallos.ar/csjn/tomo-177/pagina-399

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