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Año: 1937, Fallos: 177:395 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

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consagrada en forma absoluta. Como todos los derechos individuales, está condicionada por las leyes que reglamentan su ejercicio que pueden restringirla y limitarla conforme a las exigencias del bienestar general"; y puede agregarse conforme al resguardo del orden público amenazado por delitos, faltas, ete.

La ley N" 2313 en su art. 4 establece que: "La autoridad policial que por cualquier medio se informara de la comisión de juegos de azar, deberá adoptar de inmediato los recaudos necesarios para efectuar el procedimiento que asegure la comprobución del hecho, la detención de los infractores y el secuestro del dinero y de los utensilios del juego". Se comprende así que tratándose de juegos como la lotería — prohibida por el art. 1° — "los utensilios del juego"" son los billetes que garanten a su tenedor el cobro del premio si en el sorteo es favorecido, y si Sigunevich era un presunto infractor sorprendido en infraganti falta, lógico es que fuera detenido y secuestrados, sin violar, los objetos que llevaba consigo y que podían constituir el cnerpo de la falta. Los arts. 316 y siguientes del Código de Procedimientos Penales de Santa Fe, concordantes con los arts. 359 y siguientes del de la Capital Federal y Nacional y 41 ine, 1° de la ley de quiebras, autorizan la retención, secuestro y apertura de la correspondencia y no se advierte por qué el jugador, el proxeneta, el vendedor de estuperacientes o de otros artículos prohibidos han de tener amparada su correspondencia delatora o comprobatoria de la falta contra el secuestro. Como queda dicho en el considerando 19, el agente policial — secretario y Comisario de Ordenes de Gálvez — hizo entrega total y en su integridad de los sobres secuestrados al Juez del Crimen y fué éste quien, con las formalidades del Código Procesal, procedió n

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Año: 1937, CSJN Fallos: 177:395 
Extraido de : https://fallos.ar/csjn/tomo-177/pagina-395

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