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Año: 1937, Fallos: 177:396 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

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la apertura de los mismos lo que comprobó la infracción de Siganevich. El art. 18 de la Constitución Nacional, en lo pertinente, no ha sido, pues, violado.

5 Que, notoriamente, se hallan al margen de la potestad jurisdiccional de esta Corte Suprema, las cuestiones de orden político que la defensa ha planteado y que surgen de la validez o' invalidez de la Constitución de Santa Fe de 1921 y del pronunciamiento que importa la intervención nacional que desconoció dicho estatuto; así lo resolvió en el leading case del t. 53, pág. 420 que el Procurador General de la Nación invocó en su dictamen del caso "Orfilia — habeas corpus", t. 154, pág. 192. La Corte ha conocido y resuelto numerosos casos venidos de la Provincia de Santa Fe durante el período del gobierno declarado caduco por la Intervención Federal que invoca el recurrente, regidos por leyes y fallados por jueces surgidos después de la Constitución de 1921 sin poner ninguna clase de repares al estatuto mencionado, porque no le incumbe disentir la forma en que las provincias organizan su vida autónoma conforme al art. 105 de la Constitución Nacional.

Los altos magistrados de Estados Unidos de Amérien del Norte y de la República Argentina conocieron, hace mucho, la sabiduría de la norma de no intervención en las cuestiones meramente políticas. Si según Ja tesis de la defensa, la Corte pudiera examinar la validez de la Constitución santafecina de 1921 y de las instituciones, poderes y autoridades creadas n su amparo, podría examinar, lógienmente, la Intervención Federal que Ia desconoció, porque su función es la de juzgar y no la de acatar simplemente. Es decir, la Corte se colocaría frente a los poderes políticos del

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Año: 1937, CSJN Fallos: 177:396 
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