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Año: 1937, Fallos: 177:394 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

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prescripción que pueden ser decididas en cualquier estado del juicio y aun de oficio, 5" Que, en realidad, la parte recurrente no solamento mencionó en forma extemporánea y sin recaudos la cuestión de falta de publicidad de la ley santafecina N" 2313, sino que ha pretendido transferir al trámite del recurso extraordinario ante esta Corte la prueba de su alegación, pues acompaña después del llamamiento de autos y con el memorial del art. 8 de la ley nacional N° 4055, unos documentos expedidos de oficio por el Ministerio de Gobierno de Santa Fe y de los cuales resultaría que las varias veces citada ley N" 213 fué publicada en el Boletín Oficial de Santa Fe de fecha 9 de abril de 1935 — fs. 293 —; pero si las enestiones de hecho y pruebas son extrañas al remedic federal del art, 14, con mayor razón debe desestimarse el intento de abrir en este tribunal un período extraordinario de prueba para una cuestión no disentida en el pleito, pues la contraparte tiene derecho a contralorear la prueba de la defensa y a producir la que convenga a su causa.

4 Que el art. 18 de la Constitución Nacional preceptúa que es inviolable Ia correspondencia epistolar y los papeles privados; y una ley determinará en qué casos y econ qué justificativos podrá procederse a su allanamiento y ocupación, de manera que el mismo artículo prevé la necesidad de ocupar y tomar conocimiento de esa correspondencia, cuando un principio de orden público esté en ello interesado. En el caso del t. 171, pág. 366, está Corte dijo, al examinar dichn cuestión :

Conviene puntualizar, asimismo, que la inviolabilidad de la correspondencia y papeles privados, en favor del llamado "secreto comercial", no ha sido

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Año: 1937, CSJN Fallos: 177:394 
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