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Año: 1937, Fallos: 178:274 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

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vir de base al recurso extraordinario, y menos, cuando no se dedujo ante la justicia, apelación contra la providencia de dicha comisaría que declara el abandono, En cuanto a la apelación del demandado, reposa sobre el argumento de que la marca No 133.643 fué anulada, no por los motivos que invocaba el actor, sino por entender el señor Juez a quo que ella fué otorgada en violación de lo dispuesto por el art, 5 de la ley N- 11.275. Conceptúo que la sentencia recurrida, al desestimar ese argumento, está en lo cierto y debe confirmársela por sus fundamentos, Alega asimismo, el demandado, que la deelarntoria de nulidad debió, en todo caso, limitarse n aquella parte de la marca que violara la expresada ley. Tampoco lo considero atendible. La marca en cuestión está constituida por un conjunto de diseños y palabras, arreeludas según cierto dispositivo; no se ndvierte con arreglo a qué modelo concreto se efectuaría la inscripeión, si el Tribunal suprimiese algo de lo que eligió el interesado.

Opino, en consecuencia, que V. E., debe confirmar la sentencia recurrida, en cuanto ella ha podido ser materia del recurso. — Buenos Aires, julio 6 de 1936.

— Juan Alvarez, í
FALLO DE LA CORTE SUPREMA
Buenos Aires, agosto 9 de 1937.

Y Vistos: Considerando:

Que en las sentencias dictadas en estos autos, hn recaído pronunciamiento decretando la nulidad de ln marca de comercio N" 133,643, solicitada por Mendel

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Año: 1937, CSJN Fallos: 178:274 
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