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Año: 1937, Fallos: 178:278 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

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un signo especial distintivo de los productos a que se refiere. En su mérito y concordantes en lo pertinente del dictamen del señor Procurador General: 1° se declara que es improcedente el recurso extraordinario del actor concedido a fs. 343; ? se reforma la sentencia de fs.

339 en cuanto anula totalmente la marca de Mendel y Cía. declarándose que esa nulidad solamente alcanza a las palabras en idioma francés usadas contrariamente a lo dispuesto en el art. 5" de la ley N° 11.275 y vuelvan los autos al Juzgado de origen para que se pronuncie sobre las demás causas de nulidad alegadas por el actor.

Hágase saber y devuélvanse, reponiéndose el papel en el Juzgado de origen.

Rosnerro Repetto — ANTONIO Sacanxa — Luis Livares — B. A. Nazan AnCcHoreNA — Jvax B. Terás, JURISDICCION — CONFLICTOS ENTRE JUECES —
INTERDICTO DE RETENER — AUTO DE NO INNO-:

VAR — DESALOJO — CUMPLIMIENTO DE SEN-
TENCIA.
Sumario: Procede la intervención de la Corte Suprema a los efectos de dirimir un confieto entre un juez federal y otro local, reeno a la faenltad a. primera pr ardenar la ue an 5 ——]] del e. innovar dietado — ter dicto de retener promprido ante ese juez federal.

2 El art. 13 de la ley N' 48 se refiere a actos de colaboración procesal, que tiene su límite en el principio constitucional de que las autoridades provinciales no pueden trabar la acción de la justicia federal en el ejercicio

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Año: 1937, CSJN Fallos: 178:278 
Extraido de : https://fallos.ar/csjn/tomo-178/pagina-278

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