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Año: 1937, Fallos: 178:277 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

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de la segunda de las leyes citadas, así como la de los tratadistas de autoridad reconocida en la materia confluyen a declarar la nulidad de las marcas por inexistencia, en éstas, de las condiciones necesarias para el otorgamiento de las mismas (Laborde, "Marques de fabrique", N° 153; H. Allart, "Marques de fabrique", N° 94; A. Ramella, "Tratado de propiedad industrial ', t. 2, N" 503, ed. 1909); es verdad también que ningún precepto de ley, ni de justicia impone la nulidad total cuando el error o falta es de detalle sin importancia y que no desfigura la marca como signo distintivo de una propiedad oportunamente registrada y acreditada en el comercio, El art. 1039 del Código Civil — cuya doctrina es aplicable por no estar en contradicción con la de la ley especial — establece la posibilidad de la nulidad parcial de una disposición euando ella no perjudica a las otras disposiciones válidas "siempre que scan separables" y ello es así porque no interesa al orden jurídico aniquilar aquellas manifestaciones de voJuntad que tiendan a regar la vida de los individuos o de la sociedad sino en la parte que ellos han transgredido las normas prefijadas para su eficacia.

Que la marca registrada en favor de Mendel y Cía.

contiene dos enunciados en lengua francesa que son los siguientes: " Parfumerie Theatrale" arriba del diseño y Marque Deposée"' al pie del mismo, siendo esta última locución o su equivalente en otros idiomas, en realidad, un detalle incorporado a la mayor parte de las marcas no como integrante de la misma sino como declaración de haberse eumplido con el registro de ley: "Marque Deporée", "Trade Mark", "Marca Registrada", ete. Y en tales condiciones aparece claro que en la marca diseñada a fs. 124 vía. quedan — eliminadas esas palabras francesas — los elementos necesarios para caracterizar

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Año: 1937, CSJN Fallos: 178:277 
Extraido de : https://fallos.ar/csjn/tomo-178/pagina-277

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