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Año: 1937, Fallos: 178:275 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

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y Cía, y rechazando la demanda seguida por L, Leichner, el que pidió se le otorgaran las marcas a que se refieren las actas Nos. 83.034, 133.633, 133.712 y 133.713.

Que las razones que fundamentan las decisiones de primera y segunda instancia, de fs. 299 y 339, impiden la procedencia del recurso extraordinario, en cuanto al segundo punto se refiere, porque al resolverse que la procedencia del pedido de los actores deberá ser motivo de oportuna decisión judicial, ante otro Juzgado Federal por haberse renovado las solicitudes por las actas Nos. 165.258, 165.259 y 165.260, sin variación alguna y en razón de la oposición formulada a su registro por la firma Mendel y Cía., el fallo en cuestión no reviste carácter definitivo, que autorice la intervención de esta Corte por vín del recurso extraordinario, Que si bien es exacto que el fallo de primera instancia, menciona incidentalmente, en lo que a este respecto de la causa se refiere, uisposiciones de las leyes Nos. 3975 y 11.275, no es menos cierto que las conclusiones a que ha podido llegar el señor Juez sobre este aspecto del litigio, no son bastantes para la apertura del recurso extraordinario, en cuanto son ajenas a la decisión recaída en los autos, Que por lo demás, las otras circunstancias a que hacen referencia los fallos apelados — el abandono de las primeras solicitudes — no impiden que en definitiva la sentencia a que se ha supeditado la decisión sobre el derecho de los netores, pueda ser favorable a éstos, por lo que en consecuencia, tampoco resulta procedente bajo este aspecto, la intervención de la Corte por la vía del art. 14 de la ley N° 48.

Que en cuanto a la nulidad de la marca N° 133,643, es indudable que el recurso extraordinario no podría tampoco prosperar, en tanto se lo funda en que la de

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Año: 1937, CSJN Fallos: 178:275 
Extraido de : https://fallos.ar/csjn/tomo-178/pagina-275

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