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Año: 1937, Fallos: 178:276 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

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276 FALLOS DE LA CORTE SUPREMA cisión del señor Juez de primera instancia, ha impedido la defensa en juicio de los derechos de los interesados.

Que en efecto, la garantía del art. 18 de la Constitución Nacional que se invoca, no puede considerarse violada por la circunstancia de que el señor Juez se haya pronunciado sobre la base de razones no alegadas por las partes, toda vez que al recurrente se le ha dado la debida intervención en los autos — conf. Fallos: t.

133, pág. 336 — y que lo contrario importaría dejar librado a la iniciativa de las partes, la aplicación de las leyes a la resolución de la causa; a lo que cabe agregar que aun en el supuesto de que no se hubiera invocado la razón de nulidad sancionada por el fallo en recurso, no ha existido imposibilidad material de que el interesado hiciera al respecto, ante el Juez, las consideraciones que estimara del cnso, atento el régimen legal imperante, que no ha podido desconocer.

Que, por lo demás, el Tribunal encuentra que son atendibles los agravios de la parte demandada tendientes a obtener que la nulidad deeretada de la marca N" 133.643, se limite a la parte de la misma que viola lo dispuesto en el art. 5 de la ley N' 11.975, que dispone que: "Las marcas de fábrica nacionales que se registren o se reinscrihan en adelante, aun cuando sean nombres de fantasía, no podrán llevar palabras sino en idiomas muertos o en idiomn nacional, salvo que se tratase de nombres de personas", La Cámara Federal no se ha pronunciado sobre el punto, no obstante su alegación en la única oportunidad en que Mendel y Cía. pudieron hacerlo, es decir, al expresar agravios, ya que en primera instancia no fué discutido.

Que si bien la ley recordada es amplintoria de la Ne 3975, como lo ha declarado esta Corte en el fallo del t. 165, pág. 349 y In doctrina del art. 14, ine. 3

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Año: 1937, CSJN Fallos: 178:276 
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