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Año: 1937, Fallos: 178:282 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

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funcionarios de Ia justicia federal y que le autoriza a dictar los reglamentos concernientes a procurar la mejor administración de justicia — Fallos: t. 146, pág.

408; t. 149, púg. 403; t. 151, pág. 45.

Que la solicitud formulada por el señor Juez Federal de Bahía Blanca al de la Provincia de Buenos Aires en el respectivo exhorto, no se halla autorizada en este caso por el art. 13 de la ley N" 48, Este se refiere en efecto, exclusivamente conforme a la enunciación que contiene, a los despachos rogatorios que los jueces federales dirijan a los de provincia "para hacer citaciones, notificaciones, recibir testimonios o practiear otros actos judiciales como embargos, in'ibiciones, ete". Trátase visiblemente de actos de colaboración .

procesal cuyo límite ha de hallarse, sin duda, en el principio constitucional de que las autoridades provinciales no pueden trabar la acción de la justicia federal en el ejereicio de su jurisdicción. Sería, en efecto, inndmisible que conferido el poder para la creación de aquélla se le negaran los medios para hacerlo efectivo.

Que no puede desconocerse al señor Juez Federal de Bahía Blanca la competenein que le está atribuída para dictar medidas de no innovar en los juicios de interdicto. Es en efecto, un principio general consagrado por el derecho español (leyes 13, 14 y 17, tít, 7, partida 3°) que pendiente el litigio no pueden las partes innovar en el estado de la cosa o derecho litigioso (Bibiloni, Anteproyecto art. 13, nota del título sobre ejercicio y defensa de los derechos). Pero esa medida se hace efectiva entre las partes en el juicio donde se deereta y respecto de terceros mediante inscripciones que pongan en guardia a ellos sobre posibles nulidades.

Que en este caso, Ia medida dictada en el interdicto tiene el efecto de paralizar el juicio de desalojamiento

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Año: 1937, CSJN Fallos: 178:282 
Extraido de : https://fallos.ar/csjn/tomo-178/pagina-282

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