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Año: 1937, Fallos: 178:287 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

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Que el señor Juez Federal y la Cámara de la Capital al confirmar por sus fundamentos la resolución de fa. 287 no han declarado, como se afirma, su incompetencia para conocer en el delito de defraudación aduanera atribuido por los denunciantes a la sociedad Dreyfus y Cía,, antes bien, la han reafirmado expresamente como aparece de la simple lectura de la antedicha resolución.

Que es exacto, en cambio, que el señor Juez de Sección y la Cámara respectiva han resuelto la incompetencia de la justicia federal de la Capital para conocer en la ampliación de denuncia formulada a fs. 286 contra los directores gerentes y altos empleados de la casa Dreyfus y Cía. imputándoles el falseamiento de los asientos de los libros de comercio referentes a exportaciones de cercales y vinjes de lanchas en que se habría defraudado la renta aduanera.

Que la conclusión denegatoria del fuero federal se funda en que la falsedad de tales asientos en la hipótesis de haberse realizado, no puede considerarse como un delito conexo con el de defraudación a la renta de aduana, pues aquéllos no serían utilizables como elementos probatorios en juicios de la naturaleza del actual, Que siendo así, toda la cuestión bajo este aspecto habría versado en determinar si concurren las condiciones requeridas por ln doctrina y el art. 42 del Código de Procedimientos en lo Criminal, para saber si el delito de falsedad de asientos de comercio es o no conexo con el de deirandación de renta aduanera.

Que la solución negativa alcanzada por el señor f Juez se funda puramente cn la interpretación de los arta. 42, 25, 38 y 31 del Código de Procedimientos en lo Criminal, ninguno de los cuales ha sido argiiido de in

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Año: 1937, CSJN Fallos: 178:287 
Extraido de : https://fallos.ar/csjn/tomo-178/pagina-287

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