seguido ante la justicia local por Jorge Máximo contra otro señor Ferretti, donde además se ha dictado sentencia ordenando el desahucio. Esta, conforme al art. 7 de la Constitucional! Nacional y a su ley reglamentaria, produee en toda la República, y, por consiguiente, ante las autoridades del fuero federal los mismos efectos que corresponden dentro del orden local y el juez exhortante mediante la providencia en cuestión no ha estado facultado para alterar tales efectos.
Que ni el art. 13 de la ley N° 48 ni el art. 2", ine, 2? de la misma extienden su autorización a hipótesis que comporten detener o paralizar en sus efectos las sentencias pasadas en autoridad de cosa juzgada ante otras jurisdicciones porque ello importaría, como es obvio, la subordinación de la justicia local a la nacional contrariamente a lo dispuesto por los arts. 67, inc. 11, 5, 105 y sus concordantes de la Constitución Nacional.
En su mérito y de conformidad con los fundamentos concordantes del dictamen del señor Procurador General, se declara que el señor Juez en lo Civil y Comercial de la ciudad de Bahía Blanca no está obligado a suspender el trámite de los procedimientos del juicio de desahucio solicitado por el señor Juez Federal de la misma ciudad.
Notifíquese y devuélvanse los expedientes al señor Juez Federal de Bahía Blanca avisándose en la forma de estilo al de la justicia provincial.
Ronenro Rererro — ANTONIO SagarNa — Luis Livares — B. A. Nazar AnCcuore Na — Juan B. Terán.
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Año: 1937, CSJN Fallos: 178:283
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