constitucional. De acuerdo con lo dispuesto por el art.
4 de la ley N" 48 y con la reiterada jurisprudencia de esta Corte el recurso extraordinario es improcedente.
En su mérito así se declara revocándose el auto de fs. 309 que lo concede.
Notifíquese y devuélvanse, reponiéndose el papel en el tribunal de origen.
Roserro Revetro — ANTOnIO SacaRNa — Luis Livares — B. A. Nazarn AncnoreNA — Juan B. Tenáx,
RECURSO EXTRAORDINARIO ; IMPROCEDENCIA — IN-
TERPRETACION DE LEYES PROCESALES —
CUESTION FEDERAL — OPORTUNIDAD.
Sumario: _1° No siendo definitiva la sentencia que desestima la nulidad de determinadas actuaciones fundándose en disposiciones de la ley procesal respectiva, no procede el rea —— xtraordinario, si la le el recurso e: unario, si enestión federal fé planteada por primera vez al dedudirse aquél, Juicio: Cangiano Ramón y otros, s. defraudación, Caso: Resulta de las piezas siguientes:
DiICTaMEN DEL ProcuraDOR GENERAL Suprema Corte:
Se persigue con el recurso extraordinario de apelación que acuerda el art. 14 de la ley N° 48, inter
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Año: 1937, CSJN Fallos: 178:288
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