Saltar al contenido Principal Saltar al Buscador

Año: 1937, Fallos: 178:288 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

Anterior ... | Siguiente ...

constitucional. De acuerdo con lo dispuesto por el art.

4 de la ley N" 48 y con la reiterada jurisprudencia de esta Corte el recurso extraordinario es improcedente.

En su mérito así se declara revocándose el auto de fs. 309 que lo concede.

Notifíquese y devuélvanse, reponiéndose el papel en el tribunal de origen.

Roserro Revetro — ANTOnIO SacaRNa — Luis Livares — B. A. Nazarn AncnoreNA — Juan B. Tenáx,
RECURSO EXTRAORDINARIO ; IMPROCEDENCIA — IN-
TERPRETACION DE LEYES PROCESALES —
CUESTION FEDERAL — OPORTUNIDAD.
Sumario: _1° No siendo definitiva la sentencia que desestima la nulidad de determinadas actuaciones fundándose en disposiciones de la ley procesal respectiva, no procede el rea —— xtraordinario, si la le el recurso e: unario, si enestión federal fé planteada por primera vez al dedudirse aquél, Juicio: Cangiano Ramón y otros, s. defraudación, Caso: Resulta de las piezas siguientes:

DiICTaMEN DEL ProcuraDOR GENERAL Suprema Corte:

Se persigue con el recurso extraordinario de apelación que acuerda el art. 14 de la ley N° 48, inter

Anterior ... | Siguiente ...

Compartir

5

Citar Página

Para citar esta página puedes copiar y pegar la siguiente referencia:

Año: 1937, CSJN Fallos: 178:288 
Extraido de : https://fallos.ar/csjn/tomo-178/pagina-288

¿Has encontrado algún error en el texto?

Por favor, tenga en cuenta que los textos mostrados en esta página web pueden contener errores ortográficos o ser difíciles de leer debido al proceso de reconocimiento óptico aplicado a documentos antiguos extraídos de los PDF de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina. Puede acceder a los documentos originales en el siguiente enlace: CSJN en específico en el Tomo: 178 en el número: 288 . Se recomienda utilizar los textos proporcionados aquí solo con fines informativos y considerar la fuente original para una referencia precisa.

Si encuentras algún error o tienes alguna consulta, no dudes en contactarnos a través del siguiente correo electrónico:

fallosargentina gmail.com