Saltar al contenido Principal Saltar al Buscador

Año: 1937, Fallos: 178:308 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

Anterior ... | Siguiente ...


INCONSTITUCIONALIDAD — LEY N° 3469 DE CORDO-

BA — IMPUESTO AL VINO — ADUANA INTERIOR
— IMPUESTO AL CONSUMO — RECURSO DE NU.


LIDAD — INFORME IN VOCE,
Sumario: 1" La explicación de los principios constituciona- , les relativos a la prohibición de aduanas interiores y de afectar el comercio interprovincial, debe buscarse en nuestra propia tradición.

2 Las aduanas interiores y los impuestos respectivos, al tránsito, a la extracción y a la introdueción — te nían por objeto defender la producción local frente a lu compenreneta de las otras provincias y crear recursos para erario, 3 La supresión de las aduanas interiores significó la abolición de preferencias en el tratamiento de los produetos o mercaderías por razón de su procedencia, pensamiento que últimamente ha traducido la ley de unificación de impuestos internos N" 12,139, en sus arts, 19 inc e, y 2 último apro.

4" El gravamen local que no significa una traba o una carga al comercio interprovincial y sí, tan sólo, el ejercicio del derecho de gravar la riqueza loval, debe ser considerado constitucional, 5 Es inconstitucional el gravamen con fines econó.

micos de protección o de preferencia a fin de manejar la circulación económica.

6" Al interpretar las- disposiciones constitucionales, no debe menoscabarse el derecho de las revincia a formar su tesoro público con la contribución de su riqueza, euya forma más evidente es su población y su capacidad de constimo, 7° La ley N" 3469 de la provincia de Córdoba no viola Jas disposiciones de la Constitución Nacional, 8" Las disposiciones de la ley N° 'H69 están reglamentadas con fiel interpretación por el desreto de enero 209 de 1929, 9" Si el establecimiento de una aduana interior se infiere de una disposición reglamentaria y no de la ley que se dice reglamentar, se trataría de una extralimitación del deereto, enyo remedio está en las instituciones locales, sin perjuicio del recurso extraordinario para ante a Corte Suprema de la Nación,

Anterior ... | Siguiente ...

Compartir

8

Citar Página

Para citar esta página puedes copiar y pegar la siguiente referencia:

Año: 1937, CSJN Fallos: 178:308 
Extraido de : https://fallos.ar/csjn/tomo-178/pagina-308

¿Has encontrado algún error en el texto?

Por favor, tenga en cuenta que los textos mostrados en esta página web pueden contener errores ortográficos o ser difíciles de leer debido al proceso de reconocimiento óptico aplicado a documentos antiguos extraídos de los PDF de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina. Puede acceder a los documentos originales en el siguiente enlace: CSJN en específico en el Tomo: 178 en el número: 308 . Se recomienda utilizar los textos proporcionados aquí solo con fines informativos y considerar la fuente original para una referencia precisa.

Si encuentras algún error o tienes alguna consulta, no dudes en contactarnos a través del siguiente correo electrónico:

fallosargentina gmail.com