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Año: 1937, Fallos: 178:305 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

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condene a pagar las cantidades que ha dejado de percibir desde junio de 1933, en razón de que por decreto del Poder Ejecutivo, se resolvió, con fecha 1" del referido mes y año, disminuir la asignación de que gozaba en su carácter de viuda del Vice-Almirante don Juan Pablo Sáenz Valiente, para acordar a una hija natural de aquél — doña María Elena Súenz Valiente de Spinetto — a título de pensión, la suma en que se redujera la de la actora.

Como la referida doña María Elena es ensada (si bien divoreiada de su marido por culpa de aquél), la actora sostiene — invocando el principio constitucional de que los reglamentos no pueden alterar las leyes — que el decreto de que se trata es ilegal, por contravenir lo dispuesto en la ley N" 4856, que no acuerda derecho a beneficio alguno a las personas que se encuentran en la situación de aquélla.

Que la recordada ley, en el título 4, dispone que los deudos del militar fallecido que tienen derecho a pensión son: la viuda, los hijos legítimos, los naturales reconocidos y la madre viuda (art. 1") agregando en el art. 6, que las hijas gozarán de pensión mientras be conserven solteras.

Que así las cosas, es indudable que el decreto del Poder Ejecutivo que acordara pensión a una hija casada y divorciada, con mengua de la de la actora, no encuadra en los supuestos que la ley prevé, porque la situación de aquélla no puede equipararse, sin manifiesta violencia de los términos de la ley, a la de una hija soltera, y toda vez que semejante criterio importaría desconocer el carácter taxativo de la enumeración contenida en los textos recordados.

Que la expresión de la ley "mientras se conserven solteras" referida a las hijas como una condición para

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Año: 1937, CSJN Fallos: 178:305 
Extraido de : https://fallos.ar/csjn/tomo-178/pagina-305

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