Saltar al contenido Principal Saltar al Buscador

Año: 1937, Fallos: 178:303 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

Anterior ... | Siguiente ...

tinarse exclusivamente a depósito y pastorco de haciondas destinadas al sacrificio en el frigorífico, "depósito y pastoreo" que en el concepto del concesionario, cuando se presentó al Congreso, equivalían a "°deseans0"'( Conf. Nota del señor Alejandro Menéndez Behety, D. de S. del Senudo, año 1915, pág. 624, línea 15"); de manera que el distingo que la sociedad actora hace a fs. 14, 82 vta., 83 vía. y 93 vía. para sostener la nulidad o pedir la revocación del decreto de 1932 es inefienz, Que como lo hace constar la sentencia del Juez Federal (fs. 118 y 119) de las mismas manifestaciones de la actora — anotadas en el precedente considerando — resulta que ella ha ocupado por un término de veinte años aproximadamente la tierra fiscal libre a que se refiere el art. 9 de la ley N" 10,171; y si esa ocupación í fué luego transferida — aunque sólo fuere en parte — a la Sociedad Ganadera Argentina Menéndez Behety fs. 283 y siguientes del expediente administrativo agregado) heeho ilegal atento lo que dispone el art, 10 de la ley — es claro que no puede reclamar la integración del arrendamiento que fija el art. 9".

En su mérito se confirma la sentencia recurrida en todas sus partes con las costas también por su orden en esta instancia. Hágase saber, repóngase el papel y devuélvanse.

Rosero Rererto — Astoníio Sacanxa — Luis Lanahes —B, A. Nazar ANCHORENA.

Anterior ... | Siguiente ...

Compartir

5

Citar Página

Para citar esta página puedes copiar y pegar la siguiente referencia:

Año: 1937, CSJN Fallos: 178:303 
Extraido de : https://fallos.ar/csjn/tomo-178/pagina-303

¿Has encontrado algún error en el texto?

Por favor, tenga en cuenta que los textos mostrados en esta página web pueden contener errores ortográficos o ser difíciles de leer debido al proceso de reconocimiento óptico aplicado a documentos antiguos extraídos de los PDF de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina. Puede acceder a los documentos originales en el siguiente enlace: CSJN en específico en el Tomo: 178 en el número: 303 . Se recomienda utilizar los textos proporcionados aquí solo con fines informativos y considerar la fuente original para una referencia precisa.

Si encuentras algún error o tienes alguna consulta, no dudes en contactarnos a través del siguiente correo electrónico:

fallosargentina gmail.com