Saltar al contenido Principal Saltar al Buscador

Año: 1937, Fallos: 178:307 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

Anterior ... | Siguiente ...

Que la circunstancia de que las disposiciones legales recordadas no nutorizaran el decreto impugnado, obliga a concluir, que no es fundamento suficiente para el mismo lo dispuesto en la Reglamentación General de Pensiones, porque el otorgamiento de las mismas sin ley que las autorice, excede las facultades del Poder Administrador, por estar reservadas al Congreso Nacional, (Art, 67, ine, 17 y 86, ine, 7° de la Constitución Nacional). Conf. Aavstíx DE Vena, Constitución Argentina, págs. 314 y 347; Joaquíxs V. GoxzáLez, Mamual de la Constitución Argentina, pág. 470, y Montes
DE Oca, Lecciones de Derecho Constitucional, t. TI,
págs. 251 y 355.

Que la reserva de esta facultad al Poder Legislativo, como natural corolario de la de disponer respecto al destino de los fondos públicos, impide tanto la interpretación judicial que exceda los límites que razonablemente permiten los términos empleados por la ley, cuanto su aplicación reglamentaria, lo que dispone concluir que las decisiones recaídas los autos, se ajustan a derecho, al resolverlo así.

En cuanto a las costas del juicio, corresponde que se paguen por su orden en todas las instancias, dada la naturaleza de las cuestiones debatidas.

En su mérito, se confirma la sentencia de fs. 95, sin costas. Notifíquese, devuélvase, debiendo reponerse el papel en el juzgado de origen.

Ronenro Rererro — Antonio Sacarxa — Luis Linares — B. A. Nazan AxcnoneNA — Jvas B. Trráx.

Anterior ... | Siguiente ...

Compartir

5

Citar Página

Para citar esta página puedes copiar y pegar la siguiente referencia:

Año: 1937, CSJN Fallos: 178:307 
Extraido de : https://fallos.ar/csjn/tomo-178/pagina-307

¿Has encontrado algún error en el texto?

Por favor, tenga en cuenta que los textos mostrados en esta página web pueden contener errores ortográficos o ser difíciles de leer debido al proceso de reconocimiento óptico aplicado a documentos antiguos extraídos de los PDF de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina. Puede acceder a los documentos originales en el siguiente enlace: CSJN en específico en el Tomo: 178 en el número: 307 . Se recomienda utilizar los textos proporcionados aquí solo con fines informativos y considerar la fuente original para una referencia precisa.

Si encuentras algún error o tienes alguna consulta, no dudes en contactarnos a través del siguiente correo electrónico:

fallosargentina gmail.com