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Año: 1937, Fallos: 178:309 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

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10? Para decidir los casos de impuestos que gravan el comercio interprovincial, debe establecerse el momento AA tt po va de una o cual es menester valerse de presunciones po] dre sin los casos, — venta de la mereateria.

rotura envase original o exposición ra la venta.

119 Recayendo sobre dos formas distintas de meti:

vidad el impuesto al vino y la patente se cobra por la casa de negocio, no existe doble imposición.

12 No procede el recurso de nulidad contra los fallos de la Corte Suprema.

13" El informe in voce no es un trámite esencial en la substanciación del juieio en que las partes han producido la más amplia información en defensa de sus intereses y han alegado oportunamente sobre la prueba acumulada en autos; y su omisión no importa una violación de la defensa en juicio.

Juicio: Vila Luis y Justo y otros v. Prov. de Córdoba, s. ineonstitucionalidad de la ley N" 3469 y repetición de sumas pagadas, Caso: Resulta de las piezas siguientes:


DICTAMEN DEL ProcuraDOR GENERAL
Suprema Corte:

La ley N° 2469 de la Provincia de Córdoba creó un "°derecho de permiso de expendio" para las bebidas alcohólicas, tabacos, naipes, fósforos y perfumes independiente de las patentes que se exigieran a las casas de negocio respectivas (fs. 260); por su artículo 3 exoneró de tal derecho a los productos que fuesen vendidos con destino al consumo de fuera de la provincia; y en el art, 7", impuso multas a los dueños de mercancías gravadas que las pusieran en venta sin la estampilla correspondiente, o falsenran las declaraciones que se les exigían, Reglamentando esa ley, el P. E. pro °

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Año: 1937, CSJN Fallos: 178:309 
Extraido de : https://fallos.ar/csjn/tomo-178/pagina-309

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