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Año: 1937, Fallos: 178:302 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

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N" 4167 y sus reglamentaciones, pues el señor Menúndez Behety era ya arrendatario de tierras fiscales en la extensión máxima legal (Conf. Nota del Ministro de Agricultura el Ing. Virusoro, Presidente de la Comisión de Agricultura del Senado, de septiembre 28 de 1914. Informe de dicho senador Virasoro; Discursos del senador del Valle Iberlucea y del Ministro Culderón, págs. 626 a 633, año 1915, D. de $.). , 5" Que la Sociedad Frigorífica de Tierra del Fuego manifiesta, refiriéndose el deereto de 1932 que si cumplió con las obligaciones contraídas, que eran las referentes a la construeción y explotación de ese establecimiento industrial, puente colgante, muelles, etc.

arts. 19, 2 y 6" de la ley), no puede formularse observación al otorgamiento del contrato de arrendamiento en hase 2 la cireamstancia de que la ocupación provisional que dicha sociedad hizo de parte de la tierra concedida tuviera o no el uso estrictamente previsto en la ley, pues si nunca se extendió el instrumento jurídico del contrato a pesar de dos decretos del P, E., conformados a los dictámenes de los asesores legales, no pueden sacarse inferencias contrarias a su cumplimiento alegato de bien probado, fs. 99). Ello es exacto, como norma jurídica en general, pero si se advierte que el actor reiteradamente manifiesta que "ocupó las tierras que le fueron concedidas" (fs. 11) que "el frigorífico ha oenpado la tierra con el asentimiento de la Direeción General de Tierras" (fs. 16 vta.) que "hoy por hoy ocupa parte de la tierra" (fs. 18) debe concluirse que lo hizo a los fines de la concesión y no para el destino que su arbitrio quisiera dar a esas tierras; la falta del instrumento del contrato no cambió la naturaleza del mismo y las 20.000 hectáreas que el art, 9 de la ley menciona, dentro de ciertos límites, debieron des

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Año: 1937, CSJN Fallos: 178:302 
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