Saltar al contenido Principal Saltar al Buscador

Año: 1937, Fallos: 178:70 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

Anterior ... | Siguiente ...


DICTAMEN DEL Procenanor GENERAL
Suprema Corte:

La jurisdicción originaria de V. E. se halla nereditada en autos por aparecer como demandada una provincia y tener su domicilio en la Capital Federal, la parte actora, En enanto al fondo del asunto, la controversia versa simplemente aceren de cómo debe interpretarse el art. 19 de la ley provincial de impuestos N° 4128, que grava las trasmisiones gratuitas de bienes. Ese artículo exige el pago de cierto porcentaje a los "°colaterales de 5" y 6 grado y demás parientes"; y el de un porcentaje mayor a los "legatarios, donatarios y extraños", La actora, que recibió un legado hecho por una enñada suya, entiende serle aplicable el porcentaje menor o sen el que grava a los "demás parientes" de la testadora; pero la provincia de Buenos Aires, sosteniendo que los cuñados no gozan del carácter de here deros a título universal, le aplicó la categoría más oncrosa de "legntaria". Habiendo pagado la aetora bajo protesta lo que así se le exigió, pide ahora Ia devolución del excedente, Resulta de esto que, en realidad, el pleito no tiene por objeto obtener una declaratoria de inconstitucionalidad de la ley N° 4128 sino tan sólo una revisión del eriterio con que las autoridades provinciales la aplican. El Código Civil, citado durante el juicio, en ninguna forma aparece en colisión con dicha ley, pues no se disente la validez de ésta sino su interpretación correeta. Bajo tal concepto, considero que debo limitar

Anterior ... | Siguiente ...

Compartir

6

Citar Página

Para citar esta página puedes copiar y pegar la siguiente referencia:

Año: 1937, CSJN Fallos: 178:70 
Extraido de : https://fallos.ar/csjn/tomo-178/pagina-70

¿Has encontrado algún error en el texto?

Por favor, tenga en cuenta que los textos mostrados en esta página web pueden contener errores ortográficos o ser difíciles de leer debido al proceso de reconocimiento óptico aplicado a documentos antiguos extraídos de los PDF de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina. Puede acceder a los documentos originales en el siguiente enlace: CSJN en específico en el Tomo: 178 en el número: 70 . Se recomienda utilizar los textos proporcionados aquí solo con fines informativos y considerar la fuente original para una referencia precisa.

Si encuentras algún error o tienes alguna consulta, no dudes en contactarnos a través del siguiente correo electrónico:

fallosargentina gmail.com