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Año: 1937, Fallos: 178:73 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

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Provincia de Buenos Aires que lo evacúa a fs. 19, expresando que la actora demanda la inconstitucionalidad de la ley N" 4128; y dice textualmente: "No sostengo que la ley provincial vulnere derechos asignados por la legislación civi! nacional contrariando así preceptos constitucionales", Siendo ésta la verdadera situación de autos, por confesión de la aetora, el conocimiento de este pleito no corresponde a esta Corte porque se trata de la interpretación de una ley provincial que no vulnera ningún principio de la Constitución ni leyes nacionales, Y respecto al fondo de la cuestión dice que si el parentesco por afinidad no da derecho a heredar, según se reconoce, tampoco puede sostenerse su equiparación ul parentesco por consanguinidad, que es el único que lo acuerda.

Si el régimen hereditario del Código Civil no comprende a los parientes afines, mal puede afirmarse que éstos aparezcan confundidos con aquéllos que se unen por el vínculo de la sangre y que se heredan.

Sostiene que la ley provincial sólo considera parientes a aquéllos que heredan y que no menciona a los parientes por afinidad, por lo que éstos deben considerarse comprendidos en la última categoría de "legatarios, donatarios y extraños".

Deelarada la causa de puro derecho por auto de fs. 22 vía., corrióse un nuevo traslado que sólo evacúa la parte netora a fs, 25.

Corrida vista al señor Procurador General, se expide a fs. 28 sosteniendo que se halla nereditada ln jurisdicción originaria, Considerando respecto a la competencia :

Que como se sostiene que la interpretación dada a Ja ley de la provincia de Buenos Aires es contraria a .

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Año: 1937, CSJN Fallos: 178:73 
Extraido de : https://fallos.ar/csjn/tomo-178/pagina-73

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