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Año: 1937, Fallos: 178:75 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

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IMPUESTOS INTERNOS — IMPUESTO A LA NAFTA —

EXENCIÓN,
Sumario: Va nafta eonsumida por una eompañía produetora, en su establecimiento y para producir nafta, está sujeta al impuesto que establece la ley N" 11,658, art 12, ime, 19, Juicio: Compañía Ferrocarrilera de Petróleo v. la Nación s. repetición.

Caso: 1° La Compañía Ferrocarrilera de Petróleo demandó a la Nación por repetición de $ 8.365,76 moneda nacional, enyo pago le fué exigido por la Administración de Impuestos Internos en concepto de impuesto a la nafta salida para consumo interno, es decir consumida para produeir la nafta que vende al público, sea directamente, sen por intermedio de Yacimientos Petrolíferos Fiscales, Afirmaba que la ley no grava con impuesto alguno a la nafta que ella rada y consume para hacer funcionar su destilería y que como la Administración le denegura los reclamos formulados, acudió ante el P. E. y a pesar de los dictámenes favorables de los señores Proeuradores de la Nación y del Tesoro, el P, E, dictó el deereto de agosto 24 de 194 confirmando la denegntoria de Impuestos Internos, Sostiene luego, que el art. 19 de la Constitución, así como diversos preceptos de las leyes Nos, 3764, 11.658 y 11,252, y disposiciones reglamentarias rigen el caso presente, en concordancia con las que indica del Código Civil y como el impuesto eoncierne al expendio del producto y venta en su calidad de tal, es evidente que la nafta consumida en las condiciones aludidas, to está sujeta a impuesto alguno, Y El Sr. Procurador Fiscal sostuvo que el caso está regido por el art, 17 de la ley N° 3764 y art. 19 de la ley No 11.252 y concordantes de su reglamentación, que estableeen que la reemdación se hace por el expendio, palabra que debe interpretarse en lo que respeeta al consumo interno en el sentido de que la mercadería es puesta en condiciones de ser consumida y por lo tanto, el impuesto incide sobre In mercadería sujeta a consumo y si el mismo fabricante es consumidor, debe sufragar el impuesto, Un tratamiento de excepción, para la ae

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Año: 1937, CSJN Fallos: 178:75 
Extraido de : https://fallos.ar/csjn/tomo-178/pagina-75

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