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Año: 1937, Fallos: 178:71 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

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me a dietaminar, como acabo de hacerlo, sobre la procedencia de la jurisdicción originaria de V. E. — Buenos Aires, julio 1 de 1936. — Juan Alvarez.


FALLO DE LA CORTE SUPREMA
Buenos Aires, junio 14 de 1937.

Y Vistos: Los seguidos por Marta Renl de Azúa de Ezcurra contra la Provincia de Buenos Aires por repetición de impuesto, de los que resulta:

A fs. 4 se presenta la actora reclamando la devolución de la suma de $ 1,847.67 abonados en concepto de impuesto a la trasmisión gratuita de bienes, con intereses y costas.

Funda la competencia en la distinta veeindad, en que se trata de un pago hecho sin enusa regido por la ley civil, y que se ataca de inconstitucional la inferpretación de la ley provincial que motivó el pago hecho con reserva, por ser esa interpretación y su aplicación consiguiente, contrarias a lo que disponen los arts, 31, 67, ine, 11 y 108 de la Constitución Nacional y art. 363, concordado con los arts. 345 a 351 del Código Civil.

Al referir los hechos expresa que la testamentaría de doña María Ezcurra, fallecida el 14 de febrero de 1933, fué tramitada en esta Capital, habiéndose iniciado en la jurisdicción de la demandada con fecha 29 de diciembre de 1933, el juicio de protocolización respeetiva de la mitad indivisiva de un campo ubiendo en el partido de Matanza, Provincia de Buenos Aires, bien cuya valuación fiscal es de $ 193.400, siendo por consiguiente el monto de la mencionada mitad de $ 96,700.

Que la enusante, que era hermana de su esposo, legó a su favor el usufructo de dicha mitad indivisa, siendo

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Año: 1937, CSJN Fallos: 178:71 
Extraido de : https://fallos.ar/csjn/tomo-178/pagina-71

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