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Año: 1937, Fallos: 179:154 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

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jurisdicción de San Luis, en el juicio promovido por la Compañía Agrícola Hipotecarin Argentina, sobre mensura, deslinde y amojonamiento de "El Salto"; y Considerando :

Que de la prueba traída a los antos, se infiere que el inmueble objeto de la causa se halla situado en la zona fronteriza de las provincias nombradas y que el deslinde de los términos de una y otra no ha sido señalado ni técnica ni práeticamente, hallándose pendiente su solución de la decisión del Congreso, a quien corresponde daria conforme a lo dispuesto por el art.

67, inc. 14, de la Constitución Nacional.

Que tal circunstancia no puede constituir un impedimento para resolver el presente conflicto de competencia, bastando al efecto determinar mediante el examen de la prueba, cuál de las dos provincias ejercita de hecho la jurisdicción política, administrativa y fiscal, sobre la parte del territorio que ocupa el inmueble objeto del juicio de mensura, De otra manera, como lo ha dicho esta Corte en casos análogos (Fallos:

f. 148, páf. 241; t. 149, pág. 157) un conflicto de atribuciones judiciales como el presente, no tendría solución, y las partes en litigio enrecerían indefinidamente de juez competente para dirimir sus diforencias, lo cual no sería legal ni prácticamente admisible.

Que definido como queda el alennee provisional de la sentencia en enanto afecta la soberanía de ambas provincias, corresponde examinar la prueba rendida a través de los planos, informes técnicos, recibos de pago de contribución directa, escrituras y ludo del dortor Bernardo de Trigoyen, para determinar sí el campo El Salto" se encuentra nbieado en la Provincia de

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Año: 1937, CSJN Fallos: 179:154 
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