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Año: 1937, Fallos: 179:159 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

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plantenda por el vecino del costado Oeste, la cual debe debatirse dentro de la Provincia de Mendoza, con el fin de señalar el deslinde entre las dos propiedades y las dos enestiones conexas. Es ésa, también, la solución derivada del principio de que la jurisdicción de uu provincia acaba donde terminan los límites definitivos o provisionales de su territorio, Que tampoco existe óbice de carúctor procesal que impida tal solución, pues si el juicio de mensura es de jurisdicción voluntaria, y, normalmente, no plantes un litigio propiamente dicho dentro de él, esn situación varía fundamentalmente, cuando, como ocurre en el c1so actual, se promueve oposición al deslinde practicado. El juicio se vuelve entonces contencioso o contradictorio y los colindantes en discrepancia asumen el enrácter de actor o demandado conforme a las prescripeiones procesales. (Fallos: t, 153, pág. 9 y t. 148, pág. 385), Que la diseusión judicial acerea del derecho de propiedad que ambas partes se atribuyen sobre el terreno en discusión, debe realizarse ante la jurisdicción que corresponde y como aquella por su naturaleza misma es previa a la aprobación de In mensura, las actuaciones de ésta deben quedar suspendidas hasta la presentación de In sentencia pronunciada en el juicio incidental, En su mérito, oído el señor Procurador General de la Nación, se declara (con prescindencia del fuero federal que podría aducirse por las partes a enusa de la distinta veeindad o nacionalidad, si procediera) que es juez competente paran conocer en el incidente surgido dentro del juicio de mensura entre el vecino don Juan A. Dufan y la Compañía Agrícola Hipotecaria Argentina, al pretender determinar el límite Oeste de

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Año: 1937, CSJN Fallos: 179:159 
Extraido de : https://fallos.ar/csjn/tomo-179/pagina-159

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