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Año: 1937, Fallos: 179:155 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

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San Luis y, en caso afirmativo, si el mensurador al extenderse hacia el poniente y encontrarse con el inmueble de don Juan Dufau, ha invadido o no la jurisdicción que de hecho o de derecho ejercita ly Provincia de Mendoza, Que el inmueble perteneciente a la Compañía Agrícola Hipotecaria Argentina materia del juicio de mensura, denominado "El Salto", en su parte principal se halla empadronado en la Provincia de San Luis y paga puntualmente en ella el impuesto de contribución di.

recta (fs. 26 vta. del exhorto), Es así desde la fecha del laudo pronunciado por don Bernardo de Irigoyen el año 1882, pues resulta de él que precisamente fueron los actos de desconocimiento de la propiedad y de la jurisdicción practicados por las autoridades de Mendoza en la aludida fecha, los generadores del conflicto que motivó al laudo por el cual se ordenó dejar sin efecto aquéllos con el compromiso de mantener el statu que hasta la Fijación de los límites interprovinciales, Que la operación de mensura de "El Salto" se ha practicado sin observación alguna por parte de los linderos respecto de los costados Este, Norte y Sud. La objeción sobre tal operación ha sido formulada por el representante del señor Dufau, aledaño por el costado Oeste, en un doble aspecto: a) en cuanto desconoce el derecho del vecino para extenderse hacia el Oeste dentro de su fundo; y ) en cuanto niega la competencia de los tribunales de San Luis para resolver sobre el incidente de propiedad que plantea 2 enusa de hallarse su predio dentro de la jurisdicción de la Provincia de Mendoza (fs. 5, Incidente de competencia).

Que con los recibos de contribución direeta corrientes a fe. 15, 14 y 15 ha demostrado Dufau haber pae £ado a aquel estado el impuesto territorial correspon

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Año: 1937, CSJN Fallos: 179:155 
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