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Año: 1937, Fallos: 179:157 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

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gares enunciados en él, la dirección de los ríos y la ubicación respectiva de Fortín Salto y del Alto de Mosmota —enmpos estos dos que se enfrentan y colindan y entre los cuales debe buscarse el límite de las jurisdicciones provisionales respectivas—, son prima facie los mismos que presenta el plano exhibido por la provincia de Mendoza (fs. 16 del juicio sobre inhibitoria) con una diferencia apreciable a simple vista. El primero conticne, en efecto, una línea perpendicular que arranen desde el Alto de Mosmota hasta Puntas de Agua la misma que según la Provincia de San Luis es el resultado del nudo del doctor Bernardo de Irigoyen.

Que el estudio de este último, corriente a fs. 43 expediente letra E, N" 57) lleva a la conclusión de que el trazado de la aludida perpendicular no se funda en el laudo. Lo probaría la parte dispositiva de la opinión emitida por el doctor Irigoyen concebida en los siguientes términos: "debe reponerse la posesión al estado en que se encontraba el 4 de julio de 1881 dejando en consecuencia a don José V. Rúa en posesión del Fortín del Salto y del campo que en esa fecha ocupaba todo lo cual continuará bajo la jurisdicción del gobierno de San Luis hasta que se resuelva definitivamente la cuestión límites con el de Mendoza". El campo objeto de la mensura es parte del Fortín Salto. La jurisdicción provisional de la Provincia de San Luis se extiende, según la parte dispositiva transeripta, hasta donde termina el campo ocupado el año 1881 por Rúa y por consiguiente, donde comienza la propiedad de Mosmota a que se refieren los resultandos tercero y cuarto del laudo.

Que los actores en el juicio de mensura no sólo no han demostrado, a los efectos de la competencia, que Rúa haya poseído el año 1881 el campo que en la ac

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Año: 1937, CSJN Fallos: 179:157 
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