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Año: 1937, Fallos: 179:156 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

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diente a los años 1930 al 1932, los enales se aplican a tna extensión menor de hectáreas que la contenida en los testimonios de escrituras de dominio corrientes a Es. 6, T y $. Debe anotarse, además, la circunstancia bien significativa, por cierto, de que en el exhorto de fs. 26 no se ha preguntado siquiera al gobierno de San Luis si la propiedad del señor Dufau paga contribución territorial o se halla empadronada entre los bienes obligados a ello. La venta realizada últimamente de un inmueble de los señores Fonreade por orden de las autoridades de San Luis y 2 eausa de no haber pagado la contribución directa, no suple la apuntada doficiencia pues Fonreade es otro lindero del campo El Salto", que no puede confundirse con Dufau, Que tampoco tiene valor para demostrar In jurisdicción judicial de la Provincia de San Luis sobre el campo de Dufau, el informe de fs. 32, desde que éste alude a un "hecho delietuoso ocurrido en el paraje denominado °°Los Caldenes", sito en la costa parte Este del Río Desagiadero o Arroyo Bruno o Río Tunuyán tla propiedad de Dufan, según su título, estaría al Oeste del Arroyo Bruno) distante nueve leguas más o menos al Sud de Beazley', pero sin indicar la relación de coincidencia 0 de distancia entre este punto y la fines de Dufau, Que a la prueba rendida por la Compañía Agrí eola Hipotecaria Argentina (San Luis, letra E, N" 57 serie P) se ha agregado el plano de fs. 4, afirmándose que corresponde al laudo pronunciado el año 1882 por el Ministro del Interior doctor don Bernardo de Irigoyen, con el fin de establecer ana situación de statu que entre las provincias de San Luis y de Mendoza hasta tanto se decidiera por el Congreso la cnestión de límites. Los contornos generales de ese plano, los ha

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Año: 1937, CSJN Fallos: 179:156 
Extraido de : https://fallos.ar/csjn/tomo-179/pagina-156

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