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Año: 1937, Fallos: 179:158 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

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tualidad ocupa Dufau, sino que de los títulos acompañados resulta el último ser un continuador en el dominio de los propietarios de Mosmota.

Que a fs. 123, en el escrito de iniciación del juicio de mensura, el propio demandante admite que su campo Emita por el Oeste con la Provincia de Mendoza y don Juan Dufault, que es, sin duda, el mismo Juan A.

Dufau, promotor de la cuestión de competencia. Esta confesión, la circunstancia ya hecha valer de hallarse el campo de Dufan empadronado en la Provincia de Mendoza a los efectos fiseales, donde se pagan los impuestos de contribución directa; los términos del informe de fs, 40, del que resulta que la policía de aquella provincia ejeree desde hace muchos años jurisdicción en el terreno que ocupa la estancia de don Juan A.

Dufau en "Mosmota" y "Puerta de la Isla" existiendo, además, en este último lugar una subcomisaría; y, el hecho de la ocupación netual del señor Dufau, comprobada por el propio mensurador, constituyen antecodentes más que suficientes para declarar la jurisdieión provisional de la Provincia de Mendoza sobre el fundo colindante por el Oeste con la propiedad ° El Salto".

Que con estos antecedentes y atento lo dispuesto por el art. 1072 de la Loy de Procedimientos de la Provineia de San Luis, según la cual "si parte del inmue ble estuviera situada fuera de la provincia, el juicio de deslinde se limitará a In superficio comprendida en ella", la conclusión necesaria es la de que la enuisa sobre mensura debe contimar tramitándose en la Provincia de San Luis respecto del eampo °El Salto" enyos vecinos 10 han opuesto observación alguna acerea de la competencia por los costados Norte, Este y Sud, y declinar de esa jurisdieción en relación a la incidencia

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Año: 1937, CSJN Fallos: 179:158 
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