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Año: 1937, Fallos: 179:176 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

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pararse en una patente de libre comercio, cuando ella no versa sobre libre tráfico sino sobre materia de sanidud.

Las leyes de Mendoza procura: defender la floricultura sin inmisenirse en el tráfico de plantas, Según ellas, se establece in vivero oficial con la obligación de introducir plantas por ese solo arbitrio, y se intenta formar planteles libres de plagas para venderlos a los propietarios de la Provincia, No prohiben la existencia de viveros partienlares, que pueden vender plantas, si bion deben proveerse del vivero oficial parn obtener la inmunidad de las mismas así como de las semillas, injertos, ete, Pueden, también adquirir fuera de la Provincia especies inexistentes en ésta, con tal que su intro dueción sen conveniente y necesaria y sean lHovadas directamente al vivero oficial, donde permanecerán hasta un año en observación y le serán entregadas en el easo de que reeultaran aptas, Se trata, prosigue, de medidas de policía sanitario que la Provincia se halla facultada para adoptar en beheficio de los intereses generales de la misma, aunque con ellas puedan resultar perjudicados los dueños de viveros situados fuera de su territorio, Reficrese luego a la importancia de los frutales en Mendoza, n las dificultades que presenta In Jucha contra las plagas que los afectan, 1 los daños que éstas les ocasionan y a la influencia de los certificados de inspeeción como los que entregan las autoridades nacionales e invoca el actor en este juicio, para concluir afirmando que la ley N° 636 persigue una finalidad exelusivamente sanitaria y ha sido dietad: por la Provincia en ejercicio de facultades constitucionales innegables, Solicita, por fin, que se tengan por negados los he

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Año: 1937, CSJN Fallos: 179:176 
Extraido de : https://fallos.ar/csjn/tomo-179/pagina-176

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