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Año: 1937, Fallos: 179:170 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

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mitió en diversas fechas cuatro cargamentos de frutales a su clientela de la Provincia de Mendoza, utilizando al efecto vagones sellados y previos los certificados de sanidad correspondientes, expedidos por el Ministerio de Agricultura de la Nación (fs. 121 e ¡nformes concordantes), Llegadas esas plantas a destino, el Gobierno de Mendoza se negó a permitir su descarga, invocando las disposiciones de la ley local N° 636, en cuanto ella impone una nueva revisación sanitaria y otras medidas precaucionales. Como consecuencia no fué posible desembarcarlas, A mérito de ello, el señor Rosauer sostiene haber sufrido perjuicios por valor de doscientos mil pesos, y pide se condene a la provincia a pagarle tal suma, con intereses y costas, previa dedaración de que la ley 636 ex violatorin de las gu rantías acordadas por la Constitución Nacional, Por su parte el demandado, al pedir el rechazo de la acción, alega que dicha ley debe reputarse ajustada a nuestro sistema constitucional, pues los poderes de policía sanitaria no han sido delegados n la Nación, y en consecuencia, las provincias pueden ejercitarlos con arreglo + su propio criterio. Huee notar que más bien sería objetable Ia facultad del Congreso Nacional para legislar sobre esa materia; y agrega que es muy relativa la efiencia de lós certificados de sanidad para evitar el contagio a los frutales. Plantondo el litigio en esos términos, no enbe duda de que el cnso eno hajo a jurisdicción originaria de V. E.

Entrando al fondo del asunto, voy a permitirme transcribir el art, ? de la loy 636, que funda la actitud del Gobierno de Mendoza, Dice así: "Se prohibe en la provincia la introducción de plantas vivas, o partes de ellas, con excepción de las destinadas al vivero oficial, debiendo tomarse por la oficina respectiva del

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Año: 1937, CSJN Fallos: 179:170 
Extraido de : https://fallos.ar/csjn/tomo-179/pagina-170

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