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Año: 1937, Fallos: 179:173 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

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cios enusados al netor, trátase de una cuestión de hecho ajena a la materin de mi dictamen. — Buenos Aires, diciembre 11 de 1936, — Juan Alvarez.


FALLO DE LA CORTE SUPREMA
Buenos Aires, diciembre 10 de 1937.

Y Vistos: Los autos seguidos por Juan Erich Rosauer contra la Provincia de Mendoza, sobre indemnización de daños y perjuicios, de los que resulta:

Que en nombre y representación del señor Juan Erich Rosauer, el doctor Pedro León Zavalía inicia a fs. 5 juicio ordinario contra la Provincia de Mendoza, sobre indemnización de daños y perjuicios que estima En la suma de pesos doscientos mil moneda nacional, al pago de la eunl pide que se la condene, con intereses y costas, Manifiesta que su mandante, propietario de un vivero de plantas frutales en cl territorio nacional del Río Negro, había enviado a la Provincia de Mendoza y vendido en ella veinticineo mil plantas, hasta que en el año 1932, las autoridades provinciales alegando que provenían de una zona con filoxera y no obstante hallarse provistas de la respectiva visación de las oficinas del Ministerio de Agricultura de la Nación, impidieron Ia entrada de las siguientes remesas: 30 de junio de 1932, 8,500 frutales, consignados a Escorihuela S. A.; 12 de julio de 1932, 700 frutales, consignados a Carlos Steindl: 3 de julio de 1933, 4.000 frutales, consignados a C. D. Mathews, Afirma que la ley local N° 636, de agosto 22 de 1914, no puede oponerse a la ley nacional N° 4863 de policía de los vegetales, ni a las visaciones expedidas de acuerdo con la misma y el art, 11 del

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Año: 1937, CSJN Fallos: 179:173 
Extraido de : https://fallos.ar/csjn/tomo-179/pagina-173

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