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Año: 1937, Fallos: 179:175 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

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plantas llevadas desde su vivero en Choele-Choel, las cuales fueron incineradas por no haber cumplido aquél la orden de reexpedirlas que le dieron las autoridades, Mientras ocurrían estos hechos, el Poder Ejeentivo de Mendoza dictó el decreto N" 466, de agosto 24 de 1933, reglamentario de la ley N° 636, al cual se acogieron tanto el uetor como su consignatario en la Provincia, el señor Mathews, obteniendo así la autorización necesaria para introducir variedades de frutales.

Manifiesta luego, que la ley N° 636 no responde al propósito que maliciosamente atribuye el actor, sino tan sólo al de proteger las plantaciones, que constituyen la principal riqueza de la Provincia, de posibles plagas que las diezmen.

Respecto a la inconstitucionalidad de la ley N" 636, afirma que ésta ha sido dictadn en ejercicio de facultades propias de las provincias (art, 107 de la Constitución Nacional), e invoca en favor de su validez la doctrina que resulta del fallo pronunciado por esta Corte Suprema en el canso Resoagli v. Corrientes (t. 7, pág. 386), así como las ideas expuestas por el senador Jonquín V, González cuando se discutió la Ley de Policía Sanitaria Animal, cuyas palabras transcribe para demostrar la validez constitucional de la ley impugnada, La ley N" 4863, dice más adelante, ha sido dictada pare defender a la agricultura de las plagas y no contiene preceptos reglamentarios del comercio de plantas dentro del territorio del país; de manera que el decreto reglamentario de diciembre 20 de 1933, en el eunl se funda en realidad el derecho invocado por el netor, es un avance de los poderes conferidos al Poder Ejeentivo de la Nución, que indebidamente se arroga la facultad de conceder certificados de libre tránsito sin estar previstos en In ley. El netor, agrega, no puede am

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Año: 1937, CSJN Fallos: 179:175 
Extraido de : https://fallos.ar/csjn/tomo-179/pagina-175

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