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Año: 1937, Fallos: 179:172 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

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antes en las preseripciones constitucionales sobre liber tad de comercio interprovincial, que en el estudio de las facultades del Congreso para legislar sobre defensa agrícola y policía sanitaria. A este último respecto sólo recordaré que la propia ley 636 exige alas empresas ferroviarias minirse de certificados de sanidad enando reciben plantas para introducirlas en la Provincia de Mendoza; lo que presupone reconocer jurisdieción para otorgarlos, al Ministerio de Agrienltura de Ia Nación.

Las trabas opuestas por dicha ley a la introducción de plantas en Mendoza, obstaculizan el comercio interprovincial y favorecen injustamente al vivero oficial y a los particulares de dicha provincia, estableciendo una barrera que la legislatura local careció de fneultados para crear. Equivalen a netos de guerra económica, ya que las plantas, como enalquier otra mer eancía, pueden cirenlar libremente de un extremo a otro del territorio argentino, una vez cumplidos los requi sitos que el Congreso Nacional establezean a su respecto, Certificado por agentes del gobierno federal que los frutales con que eomerciaba Rosamer estaban sanos, las antoridades provinciales debieron admitir Ia exaetitud de esas afirmaciones oficiales; es la doctrina del censo resuelto por V. E. en el fallo t. 170, pág. 71, y confirmado por otros posteriores, declarando que la provincia de Buenos Aires no tuvo el derecho de someter nuevo examen productos químicos que levaban certifiendo de pureza expedido por el Departamento Nacional de Higiene, A mérito de lo expuesto, y de las disposiciones con cordantes de la ley nacional N> 4863, considero que la ley 636 de la Provincia de Mendoza es inconstitucional En cuanto a la determinación del monto de los perjui

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Año: 1937, CSJN Fallos: 179:172 
Extraido de : https://fallos.ar/csjn/tomo-179/pagina-172

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