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Año: 1937, Fallos: 179:174 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

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decreto reglamentario (art, 31 de la Constitución Nacional) y que, además, el envío de las plantas del territorio del Río Negro a la Provincia de Mendoza, es un aeto típico de comercio interprovincial, que sólo puede ser reglado por el Gobierno Federal (art. 67, ine. 12 de la Constitución); por todo lo cual las autoridades provinciales enrecen de facultades para impedir la introdueción de las plantas en las condiciones expresadas, No desconoce las facultades de las provincias para ejereer la policía vegetal, pero sostiene que no pueden extenderse a una mercadería que llega de fuera de la provincia con certifieados de sanidad expedidos de acuerdo con la ley nacional y el decreto reglamentario mencionados, y afirma que en este caso las autoridades provinciales no persiguen propósitos de sanidad, sino tan sólo de protección de la industria frutícola local contra la competencia del mejor producto venido de afuera, La actitud de las autoridades loenles le ha impedido entregar las plantas que indica, así como formalizar importantes contratos de provisión, y, por otra parte, las gestiones administrativas que ha realizado ante las autoridades para obtener — aunque sin resultado favorable — el reconocimiento de sus derechos, le ha ocasiomado gastos que la demandada debe reembolsarle, Termina solicitando que se deelare inconstitucional a la ley N" 636 en emanto exige una nueva revisación de las plantas introducidas von certificados de aptitud expedidos por la antoridad federal, y se condene a la provincia al pago de la sumi que reclama, Que a fs, 15 contesta la demanda el señor Adolfo Puebla, en representación de la Provincia de Mendoza, y solicita sn reehizo, con costas, Expresa que el actor introdujo en la Provincia

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Año: 1937, CSJN Fallos: 179:174 
Extraido de : https://fallos.ar/csjn/tomo-179/pagina-174

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