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Año: 1937, Fallos: 179:171 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

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Ministerio de Industria, división de Agricultura, todas las medidas conducentes contra la importación de parásitos, y siempre que no haya ningún peligro para la agricultura y se trate de la introducción de variedades necesarias o convenientes, empleándose la desinfección adecuada", Reglamentando esa disposición un deereto del P. E. de Mendoza, fechado el 24 de agosto de 193 (fs. 103) previene que toda introducción de plantas destinadas a partieulares requerirá solicitud y permiso previo de las antoridades provinciales, no pudiento ellas ser entrogadas sino por intermedio del vivero oficial, y previn desinfección. Requiere, además, que a juicio de la autoridad se trate de variedades necesarias o convenientes; que los ferrocarriles den aviso del transporte a la Dirección de Industrias exigiendo al cargador, en enda caso, los certificados sanitarios correspondientes. Por fin, establece que si el vivero oficial no tuviera sitio para depositar las plantas, podrá tenérselas en viveros particulares quedando sometidas, por un año, al control de los técnicos oficiales.

La simple lectura de estas disposiciones revela que si bien se las presenta como encaminadas ul ejercicio de una policía sanitaria estricta, su verdadero objeto es cercar dificultades a quienes pretendan mandar a Mendoza plantas producidas fuera de la provincia. Este punto de vista se vigoriza al recordar que, en el caso sub-judice, las autoridades provinciales no han demostrado ni aun alegado, que las plantas que mandaba Rosauer desde Choele-Choel, estuvieran enfermas; y mi «quiere caracteres de ecrtidumbre plena en presencia del «dictamen técnico obrante a fs. 231 y siguientes, donde se demuestra lo indefendible de esa enarentena de un año impuesta a las plantas venidas de afuera, A mi juicio, la solución del litigio ha de hallarse

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Año: 1937, CSJN Fallos: 179:171 
Extraido de : https://fallos.ar/csjn/tomo-179/pagina-171

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