Saltar al contenido Principal Saltar al Buscador

Año: 1937, Fallos: 179:206 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

Anterior ... | Siguiente ...


SENTENCIA DE La CÁMARA FEDERAL
Luenos Aires, 10 de mayo de 1937, Y Vistos estos autos sobre revocatoria de una resolución de la Dirección General del Impuesto a los Réditos, segiidos por Herminia Canale de Rebay y Humberto Canale contra Ja Nación, para pronunciarse acercas del recurso de apelación concedido a Es. 58 vía., respecto de la sentencia definitiva de fs. 55; y Considerando :

19 Que conforme a la elara disposición del art, 2° de la ley n" 11.682 — reproducida en el art, 1 del decreto regla mentario de fecha 19 de junio de 1933-— debe entenderse como rédito, a los fines del impuesto de que se trata, "el remanente neto, o sea el sobrante de las entradas o beneficios, sobre los geo: necesarios para obtener, mantenor y conservar diehos réditos (no computandose como tales los gastos perso nales del contribuyente y su familia), " Queel del impuesto sucesorio establecido en la ley de la terio constituye, sin duda, un "gasto necesario para obtener"" el goce del usufructo (lénse rédito", de acuerdo a los términos de la disposición antes transeripta) legado a los artere como harta a dementrario el solo hecho de que es um requisito imprescindible para entrar en o "del referido "beneficio". na Y Que es así indiscutible, en consecuencia, y por las razones que se expresan muy claramente en los escritos de fs, 49 y 62, que los demandantes no están obligados al pago de impuesto a los réditos, en enanto hace al usufrueto, o renta vitalicia de que son beneficiarios, mientras no

Anterior ... | Siguiente ...

Compartir

4

Citar Página

Para citar esta página puedes copiar y pegar la siguiente referencia:

Año: 1937, CSJN Fallos: 179:206 
Extraido de : https://fallos.ar/csjn/tomo-179/pagina-206

¿Has encontrado algún error en el texto?

Por favor, tenga en cuenta que los textos mostrados en esta página web pueden contener errores ortográficos o ser difíciles de leer debido al proceso de reconocimiento óptico aplicado a documentos antiguos extraídos de los PDF de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina. Puede acceder a los documentos originales en el siguiente enlace: CSJN en específico en el Tomo: 179 en el número: 206 . Se recomienda utilizar los textos proporcionados aquí solo con fines informativos y considerar la fuente original para una referencia precisa.

Si encuentras algún error o tienes alguna consulta, no dudes en contactarnos a través del siguiente correo electrónico:

fallosargentina gmail.com