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Año: 1937, Fallos: 179:205 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

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IMPUESTO A LOS REDITOS — USUFRUCTO.
Sumario: No procede eobrar impuesto a los réditos sobre las rentas de los bienes legados en usufructo, mientras los beneficiarios no se hayan reintegrado con ellas el monto de lo que pagaron por impuesto sucesorio correspondiente pa Juicio: Canale de Rebay H. y Canale Humberto v. la Nación.

Caso: 1" Doña Herminia Canale de Rebay y Don Humberto Canale entablaron demanda contenciosa contra el Fisco Nacional, para que se revocara una resolución de la Dirección General del Impuesto a los Réditos, según la cual, 2 los efectos del pago de ese impuesto no podían descontar de las rentas que percibían del usufructo que les fué legado, las sumas que pagaron en concepto de impuesto a la herencia por ese usufructo, y se condenara al Fisco a depeter la suma ya parado de 4 4.343.47 min Sonenien

con preseindencia de todo gasto o cargo del beneficiario y que el impuesto a la renta se debe desde ese instante, e invocó el art, 2894 del Código Civil.

3 El Sr. Juez Federal, considerando que de acuerdo con el art. ?' de la ley N° 11.682, debe entenderse por FÉdito mpenibiO al que de mbtieno por le ditVNCIA ae.

brante que resulte de las entradas sobre las salidas, decidió revocar la resolución de la Dirección General; declaró que la suma de $ 90,327.64 m|n., pagada por los actores en concepto del impuesto a la herencia es deducible a los efectos de la liquidación del impuesto a los réditos y que la Nación debía devolver a los netores la suma que projonalmente corresponda a cada uno de acuerdo a una Rquidaión'a prerticane, con intereses dende la mica ción de la demanda y con costas.

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Año: 1937, CSJN Fallos: 179:205 
Extraido de : https://fallos.ar/csjn/tomo-179/pagina-205

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