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Año: 1937, Fallos: 179:204 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

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ganizaciones judiciales de que forman parte esos funcionarios. (Fallos: t, 177, púg. 226; t. 162, pág. 171).

Que toda cuestión que se origine sobre la construeción y reparo de un buque, hipoteca de su casco, fletamentos y estadías, seguros marítimos y salarios de oficiales y marineros, debe ser ventilada ante los jueces de sección conforme a lo dispuesto por el ine, 10 del art. ? de Ia ley N" 48 y art. 100 de la Constitución Nacional, Que si bien en la demanda el actor no ha fundado su derecho en ninguna ley nacional ajena al Código de Comercio, puesto que la ley N° 11.729 forma parte de Él, también lo es que su acción tiende a obtener de la Empresa de Navegación el valor de indemnizaciones correspondientes a servicios prestados a bordo como marinero en harcos de apreciable porte que, según se infiere de Ia prueba rendida ante In Justicia de Paz Letrada, navegnban entre distintos puertos del litoral.

En su mérito y de conformidad con lo dictaminado por el señor Procurador General, se declara que es competente para conocer en esta causa el señor Juez Federal de la Capital, a quien se remitirán los autos haciéndose saber en la forma de estilo nl señor Juez de Paz de la Capital. ! Ronento Rererro — Antonio Sacanxa — Luis Liyanes — B. A. NAZAr AnNCHOBENA — Juas B. Tenás.

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Año: 1937, CSJN Fallos: 179:204 
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