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Año: 1937, Fallos: 179:203 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

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presunto agravio. Es recién tres meses más tarde que solicita de V. E. intervenga en lo que conceptúa contienda negativa de jurisdicción. (Julio 28, exp. D. 11).

Entiendo que no puede considerársela definitivamente planteada mientras la Cámara de Paz que dictó la primera sentencia. (fs. 51, exp. D. 621), no insista en mantener su anterior criterio, a pesar de lo resuelto en contrario por la Cámara Federal. Correspondería, pues, remitirle los autos, a fin de que se pronuncie al respecto, Si V. E. optase por dirimir sin más trámite la contienda aludida, entiendo que debe conceptuarse competente a la justicia federal, a mérito de los fundamentos expuestos en la sentencia de la Cámara de Paz, con fecha 31 de agosto de 1936, — Buenos Aires, septiembre 9 de 1937. — Juan Alvarez.


FALLO DE LA CORTE SUPREMA
Buenos Aires, noviembre 17 de 1937.

Autos y Vistos: Estas actuaciones para resolver la contienda de competencia trabada entre un Juez de Paz Letrado de la Capital y el Juez Federal de la misma ciudad, para conocer en la causa seguida por Don Carlos Debello contra Cía, Argentina de Navegación Mihanovich Ltda. por cobro de pesos y Considerando : :

Que al interpretar el art, 9° de la ley N" 4055, esta Corte ha resuelto que su intervención es procedente cuando la divergencia suscitada entre los jueces planten —como en el caso actual— una situación contradictoria que no tiene solución adecuada dentro de las or

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Año: 1937, CSJN Fallos: 179:203 
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