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Año: 1937, Fallos: 179:228 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

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cuanto importe afectar el servicio de la hipoteca en los términos prescriptos por el art. 10 de la ley N 11.173".

2? La ley N° 10.650, según Ins modificaciones introducidas por la ley N' 11.173, llamada de Hogar Ferroviario, faculta a la Caja de Jubilaciones parn acordar préstamos hipotecarios a los empleados ferroviarios combinados con un seguro temporal de vida por la cantidad decreciente adeudada.

Esos préstamos son regidos por las leyes 8172 y 10.676 — orgánicas del Banco Hipotecario Nacional — con las modificaciones establecidas en el art. 1 de la ley N" 11.173, entre Ins que figura la de poder acordar préstamos hasta el valor total de la propiedad cuando el valor de ella no exceda de $ 6.000; hasta el 90 cuando el máximo fuera de $ 10.000, ete. Puede también establecer diferencias en el interés, en el monto y en el plazo de los préstamos. Y en caso de fallecimiento del empleado deudor del préstamo, la Caja se halla facultada para aplicar el importe del seguro de vida a la cancelación del préstamo, intereses y gastos.

Y si el empleado se jubila, la Caja retiene del importe de la jubilación la suma necesaria para pagar el servicio del préstamo y la prima del seguro de vida.

Lo anteriormente expuesto revela que la ley crea una hipoteca especial que difiere de la legislada en el Código Civil y en la ley del Banco Hipotecario Nacional, que sólo son aplicables en cuanto no las modifica la ley de Hogar Ferroviario, El art. 14 de esta última dice: "Los bienes que correspondan a esta ley son inembargables y asimismo las ensas objeto de los préstamos expresados, durante la vida del prestatario, su esposa e hijos menores. Estas no podrán enajenarse,

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Año: 1937, CSJN Fallos: 179:228 
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