Procedimientos, deroga las disposiciones en contrario.
A mérito de lo expuesto, considero que el recurrente está en lo cierto y que debe hacerse lugar a sus peticiones, con la salvedad apuntada. — Buenos Aires, setiembre 13 de 1937, — Juan Alvarez,
FALLO DE LA CORTE SUPREMA
Buenos Aires, noviembre 19 de 1937, Y vistos: Los del recurso extraordinario deducido por la Caja Nacional de Jubilaciones y Pensiones de Empleados Ferroviarios cn los autos Mario Duarte concurso civil) contra la sentencia de la Cámara Civil ?' de la Capital.
Considerando :
Que la procedencia del recurso ha sido declarada por la sentencia de fs. 110.
Y respecto al fondo de la cuestión:
1 Que el concursado Mario Duarte, empleado ferroviario, al hacer cesión de bienes a favor de sus acreedores incluye en su activo disponible una casa hipotecada a favor de la Caja Ferroviaria, y solicita se deje sin efecto para lo sucesivo el descuento mensual a que se refiere la ley N" 11.173 destinado a servir los intereses y amortización del préstamo. La Caja se opone por considerar que el inmueble denunciado por el concursado es inembargable y tiene el carácter extrapatrimonial. La sentencia de la Cámara Civil 2' confirma la de 1° instancia en cuanto no hace lugar a la declaración de inembargabilidad. e indisponibilidad y decreta la venta de la finea hipotecada y la revoca "en
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Año: 1937, CSJN Fallos: 179:227
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