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Año: 1937, Fallos: 179:229 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

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gravarse, arrendarse o cederse, sin consentimiento del Directorio hasta la cancelación del préstamo", Como se ve, la ley crea una doble limitación: a) para los aereedores del empleado ferroviario, que no pueden embargar la casa durante la vida del empleado, su esposa e hijos menores; y b) para el mismo propietario, el empleado prestatario que no puede enajenarla, gravarla, arrendarla ni cederla a nadie sin consentimiento del Directorio, hasta la cancelación del préstamo.

3" Que en el censo en examen, el empleado que aun no ha cancelado el préstamo y que continúa en el empleo, ha cedido voluntariamente la casa hipotecada al concurso de sus acreedores. Y la sentencia apelada al aceptar esa cesión ha dado preferencia a la voluntad del deudor sobre la disposición legal del art. 14 antes citado, en la segunda de las limitaciones que éste contiene.

De lo expuesto resulta patente que la ley del Hogar Ferroviario, es una ley de previsión social, de orden público, que tiende a favorecer no sólo al empleado sino también a la familia, aun contra la voluntad de su jefe que por ligereza o por haber contraído compromisos de imposible cumplimiento, podrían perder la casa en que todos viven, con grave perjuicio de ellos y hasta de la paz social, que depende en mucha parte, de la seguridad del hogar propio. Leyes de esta natu-" raleza deben interpretarse de acuerdo con las altas finalidades que el Congreso se propuso eumplir al sancionarlas, como lo ha decidido esta Corte en las causas Andorno, — Fallos: t. 176, p. 209 —, y Vivequin Carlos E, concurso civil, fallada en 22 de octubre del año en curso, En su mérito, la disposición del art. 15 de la misma no debe interpretarse como lo hace la sentencia

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Año: 1937, CSJN Fallos: 179:229 
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