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Año: 1937, Fallos: 179:235 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

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Gobierno de la Provincia v. sucesión Francisco Caballero, N" 20.961), revelan que lo vendido por el fisco provincial a Da. Dominga Alem de Caballero, fueron tres leguas de campo, con un total de ciento ocho millones de varas cuadradas, al precio de cineo mil pesos fuertes por legua. Así resulta claramente de los decretos de fechas mayo 18, julio G y 13 de 1877 y liquidación de mayo 19 del mismo año (fs. 107 a 112, exp.

citado). Los artículos del Código Civil invocados previenen que si la venta de un inmueble se hace con indicación de su superficie, fijándose el precio por medida, el comprador y el vendedor tienen derecho a reclamo en caso de sobra o falta y no rige entonces la norma del vigésimo; de donde se deduce que, habiendo sido celebrado el convenio materia de este litigio en tales condiciones, el comprador o sus sucesores carecen del derecho de acogerse a dicha norma. Han debido pagar el excedente; y si no lo hicieron, no obtuvieron por su título de compra, la propiedad del sobrante.

En cuanto a la adquisición del inmueble por preseripción, mo inclino a considerar que los elementos de criterio aportados por los demandados son suficientes para acreditarla. Aparte de otras probanzas concordantes, ha de recordarse que Da. Dominga Alem de Caballero comenzó a pagar en 24 de mayo de 1877, tres leguas compradas al Gobierno provincial (fs. 109, exp.

citado) y que la primera demanda de reivindicación presentada por éste ante la justicia federal de Corrientes, lleva fecha del 23 de marzo de 1918. Con anterioridad (mayo 9 de 1913) un comprador del sobrante fiscal —Don Jorge MacFarquhar— demandó por reivindiención a In sucesión Caballero, juicio que terminó por sentencia absolutorin de la Cámara Federal del Paraná (octubre 4 d e1916, fs. 297, exp. N" 16.126) ; pero

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Año: 1937, CSJN Fallos: 179:235 
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